Las bicicletas eléctricas han ganado una gran popularidad en Nuevo México, especialmente en un estado al aire libre como este, donde las personas disfrutan pasar tiempo en los senderos. Como resultado, los usuarios de los senderos han tenido que compartir estas rutas con los ciclistas. Actualmente, la legislación vigente permite las bicicletas eléctricas de Clase 1 en los senderos, mientras que la responsabilidad de permitir las bicicletas de Clase 2 y Clase 3 recae en los municipios.
Sin embargo, una nueva propuesta de ordenanza presentada por el concejal de la ciudad de Albuquerque, Louie Sanchez, busca cambiar las regulaciones sobre las bicicletas eléctricas en los senderos. Si se aprueba, la ordenanza permitiría las tres clases de bicicletas eléctricas en los senderos de uso múltiple, pero impondría un límite de velocidad de 20 mph en todos los senderos.
Las bicicletas eléctricas se clasifican de la siguiente manera:
– Clase 1: Estas bicicletas solo funcionan cuando se pedalea y deben mantenerse a una velocidad inferior a 20 mph.
– Clase 2: Estas bicicletas pueden ser operadas tanto pedaleando como usando el acelerador y también deben mantenerse por debajo de 20 mph.
– Clase 3: Estas bicicletas funcionan únicamente cuando se pedalea y deben mantener una velocidad inferior a 28 mph.
Si bien se entiende la intención detrás de la propuesta de ordenanza, algunos ciclistas han expresado preocupaciones sobre el límite de velocidad general. Patrick Martin, presidente de BikeABQ, reconoce la necesidad de límites de velocidad en ciertas áreas restringidas con alta afluencia de peatones. Sin embargo, argumenta que imponer un límite de velocidad constante en senderos como Four Hills, University fuera de Mesa Del Sol y Embudo al este de Juan Tabo puede ser innecesario, ya que estas áreas generalmente tienen menos peatones.
Martin enfatiza además que los senderos de uso múltiple de mayor alcance, que a menudo son utilizados por los desplazamientos al trabajo, deberían considerarse por separado. Muchos ciclistas prefieren usar senderos en lugar de transitar por carriles para bicicletas desprotegidos junto a vehículos, ya que el uso de senderos ofrece una mayor seguridad.
Reconociendo la complejidad del problema, Martin elogia los esfuerzos de la ciudad por encontrar una solución equilibrada. BikeABQ ha participado en extensas discusiones, considerando las diversas perspectivas involucradas. En última instancia, Martin sugiere que la implementación de límites de velocidad en áreas donde se consideren necesarios sería el enfoque más práctico.
La propuesta de ordenanza aún está siendo considerada y el concejo municipal planea volver a discutir el tema el 15 de mayo para deliberar aún más sobre las regulaciones que rigen los límites de velocidad de las bicicletas eléctricas en los senderos.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es una bicicleta eléctrica?
Una bicicleta eléctrica es una bicicleta que está equipada con un motor eléctrico y una batería que brinda asistencia al pedaleo del ciclista. Esto permite aumentar la velocidad y facilita el pedaleo en terrenos difíciles.
2. ¿Qué son las bicicletas de Clase 1, Clase 2 y Clase 3?
Las bicicletas de Clase 1 son aquellas que solo funcionan cuando se está pedaleando y deben mantenerse a una velocidad inferior a 20 mph. Las bicicletas de Clase 2 pueden ser operadas tanto pedaleando como usando el acelerador y también deben mantenerse por debajo de 20 mph. Las bicicletas de Clase 3 funcionan únicamente cuando se está pedaleando y deben mantener una velocidad inferior a 28 mph.
3. ¿Por qué es importante regular los límites de velocidad de las bicicletas eléctricas en los senderos?
La regulación de los límites de velocidad de las bicicletas eléctricas en los senderos es importante para garantizar la seguridad de todos los usuarios de los senderos y evitar accidentes. Además, ayuda a mantener un equilibrio entre la comodidad de los ciclistas y la protección de los peatones.
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