La reciente consideración de la Junta de Comisionados del Condado de Summit de permitir bicicletas eléctricas de Clase 2 y 3 en los senderos recreativos operados por el condado ha generado preocupaciones entre los residentes y visitantes. Si bien promover la accesibilidad y la movilidad es importante, es crucial abordar las preguntas de seguridad sin respuesta que rodean esta decisión.
Una de las principales preocupaciones es la regulación de quién se considera «con movilidad reducida». En lugar de depender de una simple declaración por parte de un ciclista de e-bike, es esencial establecer criterios claros que determinen la elegibilidad. Sin regulaciones adecuadas, existe la posibilidad de un uso no restringido de e-bikes a velocidades de hasta 28 mph, lo que podría poner en riesgo la seguridad de otros en los senderos recreativos.
Además, el enfoque en la responsabilidad posterior al accidente en lugar de la prevención de accidentes es preocupante. En lugar de considerar multas para tiendas de bicicletas después de un accidente, los comisionados deberían priorizar la implementación de medidas para prevenir accidentes en primer lugar. Esto es especialmente crucial cuando se trata de proteger a los niños que pueden no tener la habilidad de reaccionar rápidamente para evitar colisiones con e-bikes más rápidos.
También es importante cuestionar si los comisionados están al tanto de los límites de velocidad existentes en los senderos recreativos, como los límites publicados de 25 mph. Ignorar estos límites y permitir que las e-bikes viajen a 28 mph plantea preocupaciones sobre el desprecio por las regulaciones de seguridad. Mientras los comisionados discuten la necesidad de «educación» y «etiqueta» en los senderos para bicicletas, vale la pena señalar que estas medidas actualmente no existen. Además, la aplicación de estas normas sigue siendo incierta, ya que la oficina del sheriff parece no estar dispuesta a intervenir.
Tomando lecciones de la experiencia en los Países Bajos, donde las e-bikes de alta velocidad llevaron a índices de accidentes más altos, se vuelve evidente que establecer límites de velocidad es crucial. Los Países Bajos impusieron un límite de 16 mph (25 km/h) en e-bikes para mejorar la seguridad. Si bien el cumplimiento con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) es esencial, no debería implicar ignorar los límites de velocidad existentes o comprometer la seguridad general de todos los usuarios de los senderos recreativos.
En conclusión, la consideración de permitir bicicletas eléctricas en los senderos recreativos operados por el condado debe priorizar la seguridad por encima de todo. Establecer regulaciones claras, enfocarse en la prevención de accidentes y hacer cumplir los límites de velocidad son pasos vitales para equilibrar la accesibilidad y el bienestar de todos los usuarios de los senderos recreativos.